PORCEDIMIENTO: Ordinario
MATERIA: Indemnización de Perjuicios
DEMANDANTE: José Gonzalo Martínez Fernández
R.U.T: 5.110.040-9
ABOGADO PATROCINANTE: Mauricio Javier Díaz Bunster
R.U.T: 12.760.659-5
DEMANDADO: Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Décima Región de los Lagos
RUT: 61.402.014-8
EN LO PRINCIPAL: Demanda Indemnización de perjuicios PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos, en la forma señalada SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento y acredita personería TERCER OTROSI: Se tenga presente
S. J. L EN LO CIVIL
Mauricio Javier Díaz Bunster, abogado, domiciliado en Pasaje 2, número 501, Panamericana, Puerto Montt, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en representación de José Gonzalo Martínez Fernández, escritor, domiciliado en Carlos Dittborn Nº 0500, block 55, departamento 209, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, como se acreditara en mandato judicial que consta en escritura pública, a US; con respeto digo: Que actuando en representación de la demandante vengo en interponer demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región de los Lagos, domiciliada en Avenida Décima Región Nº 10, Puerto Montt, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
Mi representado adquirió los inmuebles ubicados en calle Rosamel Henríquez Nº 350, y calle Rosamel Henríquez Nº 346, ambos de la población Federico Werner Horning de la comuna de Llanquihue por contratos de compraventa a “Cooperativa, Construcción y Servicios Habitacionales de Vivienda Habitacoop Limitada”, según consta en escrituras públicas de contrato de compraventa, otorgadas ante el notario público de la comuna de Santiago Enrique Tornero Figueroa de fecha 21 de Diciembre del año 2007, he inscritas en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puerto Varas de fechas 10 y 11 de Abril del año 2008 respectivamente, como consta en documentos que acompaño en otrosí de esta presentación. Y fueron pagadas de contado por mi representado José Martínez Fernández como consta en vales vista, números 0310 y 0311 de Banco Estado, oficina central de la ciudad de Santiago, girados a favor de banco Citibank, S.A. de fecha 21 de de Diciembre del año 2007, por un monto de $ 1.446.472 (75 UF) y $ 1.446.472 (75 UF) respectivamente.
La sociedad vendedora Habitacoop Limitada se encontraba a la fecha de celebración de las referidas compraventas en estado de insolvencia por lo que había hecho cesión de sus bienes a sus acreedores para el pago de sus obligaciones, por medio de convenio preventivo del año 2001. la comisión de acreedores de este convenio en reunión efectuada el día siete de Diciembre del año 2006 acordó, la venta directa de los inmuebles ubicados en Rosamel Henríquez números 346 y 350, villa Federico Werner Horning comuna de Llanquihue a la persona del demandante José Gonzalo
Martínez Fernández, y no en pública subasta.
Con fecha 15 de Junio del año 2008, por resoluciones Nº 1660 y 1661 de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos, fundadas en solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L 2695 del año 1979, ambos expedientes iniciados con fecha 22 de Enero del año 2008, deducida ante este mismo servicio por Félix Patricio Arteaga Torres por la propiedad de calle Rosamel Henríquez Nº 346 y Elsa Yanette Orellana Paredes por la propiedad de Calle Rosamel Henríquez Nº 350, se otorgó saneamiento de dichos inmuebles a favor de las personas antes señaladas, subinscrita la primera a fojas 1269, Nº 1995 de fecha 23 de Julio del año 2008 y inscrita la segunda a fojas 1270, Nº 1996 de fecha 23 de Julio del año 2008, ambas en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puerto Varas.
Por lo que dichas inscripciones que transfieren el dominio de estos inmuebles a los solicitantes de estos procesos de regularización; procedimientos que supuestamente declaran la posesión regular de dichos inmuebles, se realizaron tres meses y medio después que ser inscritas en el registro de propiedad del mismo conservador a nombre de mi representado, inscripciones que transferían el dominio de dichos inmuebles a mi representado, toda vez que cumplían con los requisitos legales para la transferencia del mismo, a saber, título traslaticio de dominio, contrato de compraventa otorgado por escritura pública por competente funcionario y modo de adquirir el dominio, en este caso la tradición verificada por la inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Por lo que en relación a la propiedad ubicada en calle Rosamel Henríquez Nº 350, existe una subinscripción ya señalada y en el caso de la propiedad ubicada en calle Rosamel Henríquez Nº 346, existe una inscripción también ya señalada que se contrapone a la inscripción verificada a nombre de mi representado, por lo que en este caso se produce una doble inscripción sobre una misma propiedad.
Importante es señalar que dichas procedimientos de regularización de propiedad raíz fueron iniciados con fecha 22 de Enero del año 2008, por lo que son posteriores a la fecha en que mi representado celebró los contratos de compra venta de estos inmuebles, es decir, 21 de Diciembre del año 2007.
Con fecha 29 de Octubre del año 2008 mi representado interpuso demanda de acción reivindicatoria especial del artículo 26 del Decreto Ley 2695 en contra de Elsa Orellana Paredes, por la propiedad de calle Rosamel Henríquez Nº 350, comuna de Llanquihue, en causa rol Nº 40.965-2008, del Juzgado Civil de Puerto Varas, la que fue rechazada por dicho tribunal en sentencia de 17 de julio del año 2009, dándole por notificada la parte demandante con fecha 29 de julio y notificada a la demandada el 11 de Agosto del 2009, la resolución fue apelada por la demandante el 31 de Julio del mismo año, recurso que a la fecha de esta presentación se encuentra en trámite. Así mismo, el 30 de Octubre de 2008, sin tener conocimiento que la propiedad de calle Rosamel Henríquez Nº 346, Villa Federico Werner había sido inscrita en el registro conservatorio antes señalado, a nombre de Félix Arteaga Torres, el demandante interpuso en contra de este demanda de precario por la propiedad indicada en causa rol Nº 40.968-2008, ante el mismo tribunal a fin de obtener el abandono de la propiedad por parte del demandado, causa que a la fecha de esta demanda se encuentra con sentencia de primera instancia de fecha 13 de octubre del año 2009, la cual rechazó en todas sus partes lo solicitado por mi representado, actualmente esta resolución se encuentra con un recurso de apelación, pendiente su tramitación ante los tribunales de justicia de la región.
La responsabilidad de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales., consiste no en el hecho de haber acogido a tramitación estas solicitudes de regularización de propiedad raíz, si no que en aceptar estas solicitudes, sin verificar el hecho de que se trataba de regularizar inmuebles que tenían un legitimo propietario, el cual era mi representado, quien adquirió las propiedades por medios legítimos y ajustados a derecho, situación que fue obviada por los informes jurídicos emanados de la propia institución pública y que son exigidos por el artículo 11 del Decreto ley 2695, así como también se obvio o no se considero lo prescrito en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, el que dispone que se oficiara al Servicio de Impuestos internos, para a que entro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción del oficio, sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de que quien figure como ultimo dueño del inmueble recibidos estos antecedentes y tratándose de personas naturales el Servido oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Registro Electoral, para que dentro de los quince días siguientes informen sobre el ultimo domicilio que registra en dichos organismos la persona que aparece como ultimo dueño según el Servicio de Impuestos Internos. Con estos antecedentes el Servicio notificará al supuestos dueño de la solicitud de saneamiento mediante carta certificada adjuntando copia integra de misma. Pues bien de haberse efectuado correctamente este procedimiento, la conclusión inevitable del mismo era que mi representado es el dueño de ambos inmuebles, pues bien al domicilio de mi representado registrado tanto en el Servicio Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y Registro Electoral, como se acreditara en documento acompañado en otrosí; no llego ninguna notificación por carta certificada, de este procedimiento de saneamiento, lo que estimamos implica una infracción al procedimiento establecido en este cuerpo legal y por tanto una vulneración al principio de legalidad de la administración pública puesto que el Servicio en cuestión no rigió su actuar de acuerdo a la Ley, vulnerando los preceptos legales a los cuales debía ceñirse en su actuar, en la especie articulo 10 del D.L 2695. A mayor abundamiento La Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región es directamente responsable de los hechos anteriormente señalados que provocaron grandes perjuicios a mi representado, tanto patrimonial como emocionalmente; que serán avaluados más adelante en esta presentación, los cuales son reparables solo mediante la acción indemnizatoria. Importante es señalar en este punto que en el expediente administrativo, Nº 103 SAC 419520, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región sobre regularización de propiedad raíz referido al inmueble ubicado en calle Rosamel Henríquez Nº 350, población Federico Werner de la comuna de Llanquihue, se encuentra oficio de este servicio dirigido al delegado del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt solicitando el nombre, rol único tributario y domicilio de quien aparezca como propietario del inmueble cuyo rol de avaluó es el Nº 22-9, folio 419515, de la comuna de Llanquihue, que es propiedad de mi representado. La respuesta a dicho oficio no aparece en dicho expediente administrativo, con lo que se confirma la ilegalidad del procedimiento de regularización de la propiedad tramitada en dicho expediente, sin tener a la vista la respuesta a dicho oficio que habría acreditado la propiedad del inmueble por parte del demandante en estos autos, infringiendo lo dispuesto en el articulo 10 del citado Decreto Ley 2695.
Al adquirir estos inmuebles, mi representado lo hizo con la intención de arrendarlos y de esta forma obtener el goce de los frutos civiles que producirían estas propiedades, situación de la que se ha visto impedido por los hechos antes descritos en esta presentación, situación que provoca a mi representado la pérdida de la legítima ganancia que generarían estos inmuebles de su propiedad, lo que se traduce en un perjuicio que por concepto de lucro cesante avaluamos en la suma de $3.600.000.
El menoscabo económico se acrecienta si consideramos los gastos en que ha debido incurrir hasta la fecha de esta presentación producto de las acciones legales que legítimamente a interpuesto con el fin recuperar las bienes inmuebles de los que ha sido despojado. Es importante señalar que mi representado al estar domiciliado en la comuna Ñuñoa, región Metropolitana ha debido efectuar constantes viajes al lugar donde encuentran estas propiedades, para seguir el desarrollo de los juicios señalados y sus constantes solicitudes a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Naciones de la Décima Región de los Lagos, en busca de soluciones a sus problemas, las que no tuvieron eco en esta autoridad administrativa. Mi representado es una persona de edad avanzada, que sufre de diversos problemas de salud, como haber sido operado de la próstata y diversas afecciones, las que ha debido tratar mediante los respectivos tratamientos médicos, lo que igual mente le ha generado un gasto adicional que ha debido costear el mismo y han disminuido aún más sus limitadas facultades económicas. Además ha debido enfrentar la incertidumbre que le provoca la situación señalada en los hechos expuestos en esta presentación, lo que se ha traducido en angustia y aflicción durante todo el tiempo que ha debido enfrenar esta situación, que atendida su edad y problemas de salud, a tenido como resultado un deterioro progresivo de su calidad de vida y su salud tanto física como mental, perjuicios que por concepto de daño moral avaluamos en la suma de $ 45.000.000.
POR TANTO; en virtud e lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, 10 y 11 y siguientes del Decreto Ley 2695:
A US PIDO; tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región de los Lagos, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $ 51.530.625, más los reajustes y costas legales, por concepto de indemnización de perjuicios a favor de la persona del demandante José Gonzalo Martínez Fernández.
PRIMER OTROSI: A US; solicito tener por acompañados, con citación los siguientes documentos:
1)Copias de escrituras públicas de compraventa de las propiedades señaladas, ambas de facha 21 de Diciembre del año 2007, otorgadas ante notario público de la comuna de Santiago don Enrique Tornero Figueroa.
2)Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puerto Varas, que acreditan el dominio de José Gonzalo Martínez Fernández sobre la propiedad ubicada en calle Rosamel Henríquez Nº 346, comuna de Llanquihue, ambo de fecha 10 de Abril del año 2008.
3)Comprobantes de vales vista del Banco Estado, números 0310 y 0311 de fecha 21 de diciembre del año 2008, que acreditan el pago hecho por mi representado a la Cooperativa Habitacoop, por intermedio del banco Citibank S.A..
4)Copia simple de sentencia de primera instancia, del juzgado Civil de Puerto Varas, en causa rol 40.965-2008, sobre Acción reivindicatoria especial del artículo 26 del Decreto Ley 2695, caratulados “Martínez con Orellana”.
5)Copia simple de certificados médicos que acreditan los problemas de salud de don José Gonzalo Martínez Fernández, emitidos por el médico Dr. Marcelo Pressser Yánez, de fecha 11 de junio de 2007 y 9 de octubre de 2009 respectivamente y certificado que de fecha 23 de enero de 2008 que da cuenta de las diversas ocasiones en que ha concurrido a recibir atención médica y que además acredita que don José Martínez fue operado de cáncer de próstata según da cuenta el documento, el 08 del marzo del año 2006.
6)Copia simple de carta enviada por la entonces ministra de Bienes Nacionales Romy Schmidt Crnosija a la presidenta de la comisión asesora presidencial para la protección de los derechos de las personas ante reclamo realizado por el demandante José Gonzalo Martínez Fernández, en que se señala el derecho de este impetrar las acciones judiciales tendientes a resguardar sus derechos.
SEGUNDO OTROSI: A US; solicito tener por acompañada con citación, escritura pública de mandato judicial otorgado ante notario público de la comuna de Santiago doña Mónica Figueroa Carvajal, en que consta mi personería para actuar en estos autos.
TERCER OTROSI: A US, solicito se tenga presente que en mi calidad de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión patente al día de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa.
lunes, 17 de mayo de 2010
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